REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000294
PARTE ACTORA: la ciudadana NANCY ZULAY PARADA FERRER, identificada con la cédula N° V.- 11.109.651.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MÓNICA DEL CARMEN MEDINA HERNÁNDEZ. Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.303.561
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ EUTIQUIO HERNÁNDEZ NEIRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.793.963, con Inpreabogado Nro.26.185.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana NANCY ZULAY PARADA FERRER, identificada con la cédula N° V.- 11.109.651, la apoderada de la parte demandante ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 16 de abril de 2.009, anotado bajo el Nro.50, tomo 12 que se encuentra agregado a los folios 06 y 07 del expediente, la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN MEDINA HERNÁNDEZ. Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.303.561, asistida del abogado JOSÉ EUTIQUIO HERNÁNDEZ NEIRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.793.963, con Inpreabogado Nro.26.185. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana NANCY ZULAY PARADA FERRER, identificada con la cédula N° V.- 11.109.651, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00), pagaderos en tres cuotas de Bs.1.000, 00 cada una en fechas: 25-08-2009, 25-09-2009 y 25-10-2009, y la suma de Bs.500,00 en fecha 26-11-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes, MÓNICA GUERRERO

PARTE ACTORA:
NANCY ZULAY PARADA FERRER

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ

PARTE DEMANDADA:
MÓNICA DEL CARMEN MEDINA HERNÁNDEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ EUTIQUIO HERNÁNDEZ NEIRA