REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000391
PARTE ACTORA: YERALDIN YESTIRLEY YARAURE MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 21.295.996
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.900
PARTE DEMANDADA: CHI CHIU WONG KO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.741.030
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores, Abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano CHI CHIU WONG KO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.741.030, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana YERALDIN YESTIRLEY YARAURE MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 21.295.996, contra la el Ciudadano CHI CHIU WONG KO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E- 81.741.030, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.941,46), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/07/2008
Fecha de culminación: 31/10/2008
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 meses y 30 días
Preaviso omitido: 1 semana

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 01/07/2008 al 31/10/2008, 15 días x Bs. 56,21 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 843,15
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 01/07/2008 al 31/10/2008, 5 días x Bs. 56,21 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 281,05
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 01/07/2008 al 31/10/2008, 2,33 días x Bs. 56,21 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 130,96
CUARTO: Utilidades fraccionadas (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 01/07/2008 al 31/10/2008, 5 días x Bs. 56,21 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 281,05
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 1°, 10 días x Bs. 56,21 = Bs. 562,10. 2) Literal a, 15 días x Bs. 56,21 = Bs. 843,15. Total Bs. 1.405,25
SEXTO: La reclamación por concepto de DÍAS DOMINGOS LABORADOS no es procedente por cuanto la carga de demostrar el trabajo del día domingo corresponde a la demandante y dicha circunstancia no se está demostrada en autos.
SÉPTIMO: Horas Extras Nocturnas (Artículo 155 y 207 Literal b Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 01/07/2008 al 31/10/2008, 100/12x4 meses = 33.33 HEN x Bs. 15,66 arroja la cantidad de Bs. 521,94. La trabajadora manifiesta en el libelo de demanda que recibió la cantidad de Bs. 800,00 como pago por este concepto, motivo por el cual nada le adeuda el patrono por concepto de Horas Extras Nocturnas Laboradas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez

Los Presentes

La parte actora:


María A. Andreu Suárez