REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000406
PARTE ACTORA: TRINIDAD JAIME LIMAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.645.628
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CARACAS C.A, representada por la Ciudadana NIDIA LOURDES MONTAÑA DURÁN, con cédula de identidad N° 5.326.483
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 122.884
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Procuradora de Trabajadores ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Empresa ADMINISTRADORA CARACAS C.A, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.491.051, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.884, representación que consta en copia certificada de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 36, Tomo 90 de fecha 04 de marzo de 2009, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.800,00), el día 14 de julio de 2009 y la cantidad restante, es decir, UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.200,00), el día 31 de julio de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:

Adela M. Delgado Hinojosa