REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000272
PARTE ACTORA: BEATRIZ ADRIANA RAMÍREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.206.905
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LUBENCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.842
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana BEATRIZ ADRIANA RAMÍREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.206.905, asistida por el Procurador de Trabajadores EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada, DISTRIBUIDORA LUBENCA C.A, representada por su Gerente, el Ciudadano PABLO ANTONIO VILLAMIZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.314.760, asistido por el Profesional del Derecho JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.167.826, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.842, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en cinco cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) cada una. El primer pago será efectuado el día 31 de julio de 2009; el segundo pago para el día 31 de agosto de 2009, el tercer pago para el día 30 de septiembre de 2009; el cuarto pago para el día 30 de octubre de 2009 y el quinto y último pago para el día 30 de noviembre de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral a excepción del pago fijado para el día 31 de agosto de 2009 que será efectuado por ante el Ministerio del Trabajo debido a las vacaciones judiciales. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) cuaderno y catorce (14) folios útiles.



Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Beatriz A. Ramírez Valencia Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:

Pablo A. Villamizar Gómez Jesús A. Sánchez Colmenares