REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000214
PARTE ACTORA: VICTOR HERNANDO VALLEJO BATIOJA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.113.517.446
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, KARLASILENY SOSA MORENO
PARTE DEMANDADA: MILTHON GRANADOS MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.349.293, propietario de la Firma Personal RUSTI EXTREMOS AD GRANADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS INES MALDONADO TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano VICTOR HERNANDO VALLEJO BATIOJA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.113.517.446, asistido por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano MILTHON GRANADOS MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.349.293, propietario de la Firma Personal RUSTI EXTREMOS AD GRANADOS, asistido por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho GLADYS INES MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.244.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.330, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga así: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), que el demandante reconoce haber recibido como adelanto de prestaciones sociales y la cantidad restante de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) cada una, la primera que será pagada el día 30 de julio de 2009 y el segundo y último pago será realizado el día 14 de agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
Víctor Hernando Vallejo Batioja Karlasileny Sosa Moreno
Parte Demandada:
Milthon Granados Mantilla Gladys Maldonado Torres
|