REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000452
PARTE ACTORA: MARY ANDREINA MOLINA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.244.320
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, I.P.S.A N° 81.301
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA FELIPE V C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PAREDES, I.P.S.A N° 115.946
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARY ANDREINA MOLINA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.244.320, asistida por la Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.301, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la PANADERÍA Y PASTELERÍA FELIPE V C.A, representada por su Propietario, el Ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.658.029, asistido por la Profesional del Derecho MARIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.981.350, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.946, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.597,45), suma que constituye la totalidad de lo adeudado a la accionante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo a satisfacción de la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Mary Andreina Molina Altuve Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:

Carlos A. Rojas Moreno Maria Paredes