REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000206
PARTE ACTORA: AMBROSIO JOSÉ ROSALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.970.963
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL AGUARDIENTE C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.970.963, asistido por el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil LA CASA DEL AGUARDIENTE C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.449.979, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.088, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) el día 30 de julio de 2009; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) el día 31 de agosto de 2009 y el tercer y último pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), para el 16 de septiembre de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, excepto el pago fijado para el día 31 de agosto de 2009 que será efectuado por ante el Ministerio del Trabajo. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento treinta y un (131) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y un (31) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Ambrosio José Rosales Ramírez Jean Carlos Sayago

Parte Demandada:

Elda M. Clavijo Rubio