REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000367
PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO GUIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.958.969
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JESÚS EDUARDO GUIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.958.969, asistido por el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 31 de julio de 2009 por ante la sede de la Procuraduría de Trabajadores de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuatro (104) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:

Jesús Eduardo Guio Molina Jean Carlos Sayago
Parte Demandada:

Juan José Suárez Rincón