REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000489
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO NIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.560
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 123.497
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA RINCÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 122.877
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS ARMANDO NIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.560, asistido por el Profesional del Derecho GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-82.162.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.497, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.496.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.877, carácter que consta en copia certificada de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 66, Tomo 90 de fecha 15 de mayo de 2008, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 11.100,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 06 de agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:

Luis Armando Niño Ortega Giovanni Alvarado

Parte Demandada:

Francia Rincón Castañeda