REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000022
PARTE ACTORA: FABIO ROLDÁN ÁLVAREZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 8.216.407
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL QUINTERO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.974.245
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ANDREU SUAREZ
TERCERO INTERVINIENTE: La Sociedad Mercantil FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA C.A
APODERADA DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano FABIO ROLDÁN ÁLVAREZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 8.216.407, asistido por la Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el Ciudadano JESÚS MANUEL QUINTERO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.974.245, asistido por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059. También se encuentra presente el Tercero Interviniente, la Sociedad Mercantil FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA, representada por su Gerente Administrativo, el Ciudadano JESÚS MANUEL QUINTERO ÁLVAREZ, ya identificado, asistido por la Profesional del Derecho MILAGROS ANDREU SUAREZ, antes identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la Sociedad Mercantil FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA, por ser ésta con quien se desarrolló la relación de trabajo, se compromete a pagar en seis (06) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) cada una y una séptima cuota de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). El primer pago será efectuado el día 30 de septiembre de 2009; el segundo pago para el día 30 de octubre de 2009, el tercer pago para el día 27 de noviembre de 2009; el cuarto pago para el 21 de diciembre de 2009; el quinto pago para el día 29 de enero de 2010; el sexto pago para el día 26 de febrero de 2009 y el séptimo y último pago de Bs. 2.000,00 para el 31 de marzo de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante, quedando liberado de toda responsabilidad el Ciudadano JESÚS MANUEL QUINTERO ÁLVAREZ, ya que la relación laboral se desarrolló entre el demandante y la Sociedad Mercantil FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cinco (105) folios útiles. La parte demandada, Ciudadano Jesús Manuel Quintero Álvarez, presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. La Sociedad Mercantil Fundiciones Técnicas del Táchira C.A, presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
Fabio Roldán Álvarez Adriana Rodríguez Montoya
Parte Demandada y Tercero Interviniente:
Jesús Manuel Quintero Álvarez
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