REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000384
PARTE ACTORA: YONNY ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.973.220
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD NEGRA MATEA, representada por el Ciudadano MARLON ALEXANDER GUERRERO POVEDA, con cédula de identidad N° 9.232.558
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR OMERO SIERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.494
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano YONNY ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.973.220, asistido por el Procurador de Trabajadores EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD NEGRA MATEA representada por el Ciudadano MARLON ALEXANDER GUERRERO POVEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.232.558, asistido por el Profesional del Derecho CÉSAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.658.021, inscrito en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.494, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), cada una, la primera que será pagada el día 10 de agosto de 2009 y la segunda el día 16 de septiembre de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
Yonny O. Rodríguez Jaimes Eduardo Chávez Chaparro
Parte Demandada:
Marlon Guerrero Poveda César Omero Sierra
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