REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000225
ASUNTO : WP01-D-2007-000225


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE CAPTURA

Visto el escrito presentado por la ciudadana RAIZA QUEZADA, de la Unidad de atención Ambulatoria del adolescente no Privado de Libertad, en la cual Informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido en ninguna oportunidad ante dicha unidad de atención ambulatoria a cumplir con las presentaciones impuestas por este despacho desde el día 11/02/2009.

Ahora bien, en fecha 07 /10/2007, este tribunal le impuso al adolescente antes mencionado las medidas cautelares establecidas en los literales B y C, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales consisten en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y obligación de presentarse cada quince (15) días, para asegurar su presencia a las demás etapas del proceso, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 3º del Código Penal, hasta la presente fecha no ha cumplido con dichas medidas y no se sabe nada de su paradero.

En fecha 07/01/2008, la representación fiscal presento por ante este despacho escrito de acusación, contentivo de Siete (07) folios útiles, en el cual solicita una vez comprobado el delito y su culpabilidad le sea aplicada la sanción de dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar en REBELDIA, al adolescente imputado debido a que hasta la presente fecha no se ha presentado por ante este despacho incumpliendo con las medidas cautelares dictadas en su contra lo cual no se ha podido llevar a cabo la audiencia preliminar y continuar con el proceso en virtud de ello este despacho debe oficiar a los órganos de policía para que soliciten, ubiquen, localicen, capturen y trasladen a este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ofíciese a los órganos policiales, se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado adolescente.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda oficiar a los órganos de policía para que soliciten, ubiquen, localicen, capturen y trasladen a este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese a los órganos policiales, se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado adolescente. Notifíquese. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, al Primer (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ.