REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011411
ASUNTO : WP01-D-2004-000139

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLACA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
DRA. MIRTHA HERRERA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ

Corresponde a este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control de Responsabilidad penal de Adolescentes fundamentar la decisión dictada en la audiencia de IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra identificado plenamente en las actas procesales verificación de condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, de fecha 09 de julio del presente año en curso, mediante la cual se dicto el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra identificado plenamente en las actas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, después de oír el planteamiento formulado por la defensa y lo expresado por la representante del Ministerio Publico y una vez revisadas las presentes actas que conforman la presente causa seguida al adolescente antes identificado, que demuestran que ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio, se observa:

La defensa en la audiencia de verificación señalo lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar la cesación de la medida impuesta por este Tribunal a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, y consigno en este acto constancias de estudio y de trabajo actualizadas del prenombrado joven, los cuales acreditan el cumplimiento de la sanción impuesta. Ahora bien, con dichos documentos se acredita que mi representado se encuentra inserto en el sistema educativo. Igualmente, mi representado cumplió el servicio militar en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, lo cual demuestra su buena conducta dentro de la sociedad, en tal sentido solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Especial y copia de la presente acta es todo."

La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, en la audiencia de verificación de las condiciones expreso lo siguiente: “Por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas como las de continuar sus estudios de bachillerato, lo cual se corrobora con la consignación en el expediente de la constancia de estudio emanada del Instituto de Educación “U.E.I. CECILIO ACOSTA”, Caracas, adscrito al Ministerio de Educación de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, queda corroborado en la actas procesales que el joven adulto cumplió el servicio militar en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, en el período comprendido desde el 05-05-2004 hasta el 15-08-06. Y además el joven adolescente se encuentra trabajando en la empresa privada “Agua Royal”, tal como consta en la constancia consignada por el mismo en esta audiencia, y como la suspensión del proceso era por un año desde el día 04-02-2005, resulta obvio que el tiempo de prueba ha sido cumplido, razón por la cual solicito al Tribunal se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.”

Luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales se evidencia que la presente causa se llevo a cabo audiencia de Homologación de acuerdo conciliatorio en fecha 04-02-2005, y desde esa fecha hasta el día de hoy el adolescente imputado a cumplido con todas las condiciones señaladas en dicho acuerdo el cual lo cumplió de la siguiente forma: cumplió el servicio militar en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, lo cual demuestra su buena conducta dentro de la sociedad; en el período comprendido desde el 05-05-2004 hasta el 15-08-06. Y además el joven adolescente se encuentra trabajando en la empresa privada “Agua Royal”

Por todo lo antes expuesto Juzgador considera que el adolescente cumplió con la conciliación acordada con la representación Fiscal, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 568 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto el planteamiento formulado por el Ministerio Público y la exposición de la Defensa y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que demuestran que ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio suscrito por el adolescente, se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado entre las partes. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesen sobre el adolescente de autos. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Diarisese. Notifíquese. Publíquese.
En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ