REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000082
ASUNTO : WP01-D-2007-000082
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. SEGUNDO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
EL SECRETARIO:
ABG. RAMON MATRINEZ
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico, en fecha 13 de Julio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que esta representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño.
En fecha 28 de Noviembre 2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en esa oportunidad este despacho considero no existen suficiente elementos de convicción que permitan presentar una acusación, no existiendo en consecuencia bases para solicitar el enjuiciamiento de la referida adolescente.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 28 de Noviembre del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que el tiempo trascurrido es suficiente para decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, puesto que la solicitud de la representación Fiscal llena los requisitos establecido en el articulo 562 de la Ley especial antes mencionado, por lo que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la Fiscal del Ministerio publico, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la representante Fiscal se decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Comuníquese.
En macuto a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009)
El Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. RAMON MARTINEZ
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