REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000257
ASUNTO : WP01-D-2007-000257

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. MIRTHA HERRERA.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
SECRETARIO: ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito consignado por ante este juzgado por la Dirección del registro Civil del Circuito nº 1 de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, contentivo de certificado de defunción Nº 034, folio 017 vuelto, de fecha 22 de Mayo de 2009, en el cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde suscribe que la causa del fallecimiento fue como consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, según certificado Nº 1600914, el cual fue suscrito por el Dra. MARGARITA DUMBAR, Nº De SAS 42940. Este Juzgado para Sobreseer la presente causa pasa hacer las siguientes consideraciones:

La presente causa se inicia en fecha 13/11/2007, por ante este tribunal en audiencia para oír al imputado, cuando fuera aprehendido por funcionarios policiales del estado Vargas, por los presuntos delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de arma de fuego, el cual para el momento se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de Libertad de las contenidas en los Literales B, C y F, del articulo 582 de la Ley especial, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 31/10/2008, la representación fiscal presento escrito de acusación contentivo de diez (10) folios útiles, en la cual solicita sanción de Libertad Asistida y reglas de Conducta.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que están llenos los extremos del artículo 103 del Código Penal, que establece la extinción de la acción penal por causa de Muerte, por lo que quien aquí decide estima que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, por causa de MUERTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, por causa de MUERTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ