REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000169
ASUNTO : WP01-D-2007-000169

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: JUAN GUEVARA
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por ante este tribunal por la fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción y solicitar su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

El representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, en a audiencia preliminar señalo lo siguiente: “La presente causa se inicio en fecha 10/08/07 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional siendo aproximadamente las 10:00 a.m., cuando funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad se encontraban realizando patrullaje cerca del Centro Comercial Maiquetía Plaza en donde escucharon unas detonaciones cuando el clamor público señala hacia el estacionamiento san Sebastián, ubicado en la avenida del Cristo a Jefatura lugar donde se observaron a una ciudadana que portaba un armamento y se introdujo al local en cuestión por lo que los funcionarios procedieron a tocar la puerta del referido estacionamiento donde fueron atendidos por ciudadano Russo Jiménez Giuseppe Júnior, encargado del establecimiento, quien les indico que en la oficina de la administración se encontraba una mujer con una pistola en sus manos por lo que los funcionarios procedieron a entrar a la oficina encontrando a la adolescente que hoy presento, quien entre sus piernas tenia un bolso de color beige y sobre el mismo una pistola , calibre 380 de color negro con un cargador y cinco (5) cartuchos sin percutir, la cual supuestamente guarda relación con el homicidio del ciudadano Johan Antonio Moreno, el cual fue herido minutos antes frente la restaurante Antarkia, en la ubicado en la avenida del cristo jefatura al lado Centro Comercial Maiquetía, y posteriormente falleció de dos (2) impacto de balas a la altura de la cabeza, en dicho sitio.

En fecha 22 de Julio del año 2009, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito contentivo de Cinco (05) folios útiles en el cual solicita el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su la misma, debido a que no existe razonablemente la posibilidad nuevos datos a la investigación, y no hay base para enjuiciar a la imputada, razón por la cual este tribunal estima procedente decretar EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Es por lo que este Juzgador considera que no existen pruebas suficientes que permitiesen el enjuiciamiento de la adolescente Imputada, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara con Lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Diarisese. Notifíquese. Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los treintaiun (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ.