REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000177
ASUNTO : WP01-D-2007-000177
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSORA PÚBLICA: MIRTHA HERRERA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIASANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en fecha 22 de Julio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a las imputadas adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal D ejusdem, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo: La presente causa se inicia en fecha 18 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las (3:00) p.m. horas de la tarde, compareció por ante el comando el Sub Inspector JAIMES ROMERO, adscrito a la Comisaría Integral del Oeste de la Policial del Estado Vargas, quien actuando de conformidad con lo establecido en las leyes, manifestó lo siguiente encontrándose de servicio de patrullaje vehicular al mando de la unidad vehicular encontrándonos en el sector de playa grande, parroquia Catia la mar, no informaron por vía radiofónica que una ciudadana de nombre MATA RANGEL EMILIANA, estaba interponiendo una denuncia por ante la Fiscalía Tercera, quien manifestó que se encontraba en su residencia quemando basura sostuvo una discusión con unas vecinas del mismo sector , lo que produjo una pelea donde resulto agredida, procedimos a trasladarnos a las adyacencias del lugar donde avistamos dos ciudadanas quedando identificadas como IDENTIDADES OMITIDAS, procedimos a trasladar a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana MATA RANGEL EMILIANA, al Hospital a los fines de que se le realicen un chequeo medico.
En fecha 22 de Julio del presente año en curso, la ciudadana Fiscal Auxiliar séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 561 literal D de la Ley especial, por lo que considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es solicitar se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Es por lo que este Juzgador considera que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Treintaiun (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. RAMON MARTINEZ.