REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000001
ASUNTO : WP01-D-2009-000001
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFESORA PRIVADA: Abg. MARIA DEL ROSARIO LARA
SECRETARIO: ABG. RAMON MARTINEZ
Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en fecha 07 de Julio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a los adolescente imputados IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño. Por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: “La presente causa se inicio en fecha 05/01/2009, cuando fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendido por una comisión policial cuando efectuaban un recorrido por el sector de la Roraima, Urbanización Carlos Soublette, Parroquia Catia la Mar, donde avistaron a tres ciudadanos quienes a notar la presencia policial emprendieron la huida por un callejón por lo que los funcionarios procedieron a seguirlo y al final habían dos vivienda tipo rancho donde se encontraban en el lado izquierdo un sujeto de estatura baja, de tez trigueña, que vestía una franelilla color blanca, y un short color rojo, quedando identificado como IDENTIDADES OMITIDAS, cuya características y vestimenta coinciden con el adolescente presente en sala, aquí en al practicarle la revisión corporal se le incauto en el bolsillo izquierdo un envoltorio contentivo en su interior de una sustancia color beige, de presunta droga, la cual al ser pesada arrojo un peso de 24 gramos, inmediatamente amparada en la excepción establecida en el artículo 210 del COPP, ingresaron en el interior del rancho observando que se encontraban dos ciudadanos, a quienes le dieron la voz de alto, donde uno de ellos, específicamente el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, opto por colocar algo debajo de las sabanas, tratándose de paneles balísticos , de un chaleco antibalas, serial 072, modelo XTB-20, y el tercero de ellos resulto mayor de edad.
En fecha 21 de Julio del presente año en curso, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que se evidencia de autos que en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción o solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo como consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción o solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por no existir suficientes elementos de convicción que permitan acreditar a los adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en algún hecho punible, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, siendo como consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción o solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Treintaiun (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. RAMON MARTINEZ.