REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000012
ASUNTO : WP01-D-2009-000012
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 21 de Julio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicia en fecha 22/01/2009, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, momento cuando una comisión policial se dirigió al callejón 10 de agosto, vivienda de un nivel, elaborada en bloques frisadas, pintada de color verde claro, con puertas y ventana de metal de color negro, Parroquia Carlos Soublette a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, donde residen los ciudadanos Mayora Mayora Jorge José, Mayora Denis José, Junior Mayora, Johana Mayora e Ingrid Mayora, al lugar se hicieron acompañar de dos testigos identificados como Rivero Rodríguez José María y García Flores Jeniree de los Ángeles, cuyas actas de entrevistas cursan anexas a las presentes actuaciones, al llegar tocaron la puerta de la referida vivienda siendo abierta por el ciudadano Mayora Mayora Jorge José, a quien le explico los motivos de la visita dándole lectura al mismo quien les permitió el acceso a la misma conjuntamente con los ciudadanos testigos donde se encontraban siete personas entre ellas el adolescente presente en sala las demás resultaron ser mayores de edad, y procedieron a la revisión del inmueble localizando en una de las habitaciones en el piso detrás de unos sacos un (01) envase contentivo de treinta y siete (37) envoltorios contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga; un (01) arma de fuego tipo revolver contentivo de seis (06) cartuchos calibre 38; en uno de los dormitorios localizaron en la primera gaveta de una mesita de noche tres (03) cartuchos calibre 38, igualmente dentro de un chiffonnier se colecto dentro de una caja un (01) envoltorio contentivo en su interior de ciento sesenta (170) envoltorios de una sustancia endurecida de color beis así como la cantidad de doscientos cincuenta y cinco (255) bolívares fuertes, y debajo del mismo chiffonnier se colecto dos (02) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia endurecida, continuando con la revisión de la habitación se colecto del lado izquierdo de una rinconera una bolsa contentiva de dieciocho (18) envoltorios, así como diecisiete (17) envoltorios, aparte cinco (05) envoltorios mas un (01) envoltorio todos contentivos de un polvo blanco de presunta droga, posteriormente en la parte inferior de la rinconera incautaron dos (02) envoltorios contentivos en su interior de restos de monte vegetal color verduzco de presunta droga, así mismo en la platabanda de la referida vivienda localizaron varios envoltorios contentivos de un polvo blanco de presunta droga……..
En fecha 21 de Julio de 2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para la comprobación del cuerpo del delito, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Treintaiun (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. RAMON MARTINEZ.