REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000139
ASUNTO : WP01-D-2009-000139
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: JUAN GUEVARA
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ
Visto el escrito presentado por ante este tribunal por la fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. BLANCA GUEVARA, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir una perfecta adecuación entre el hecho y la norma, faltando una condición necesaria para imponer una sanción; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente
El representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, en a audiencia preliminar señalo lo siguiente: “ la presente causa se inicio en fecha 27 de Mayo aproximadamente a las 04:12 horas de la tarde, toda vez que se encontraban realizando patrullaje en el sector de Caribe Parroquia Caraballeda Estado Vargas, frente a la entidad Bancaria Banesco, al lado de la panadería la Mansión del Caribe, cuando se observo la actitud sospechosa de dos ciudadanos por lo cual se les solicito sus respectivas documentaciones; asiendo éstos caso omiso a lo ordenado, por lo que procedieron a detenerlos a la fuerza, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, con la siguiente descripción física franela azul short negro sandalias negras, gorra blanca con negro marca Bod Marlen, tal y como consta en actas. Así mismo quedaron identificados los otros sujetos como: MAG GREGOR MAYORA PAVEL JOSE, de 41 años de edad, ROMERO CESAR AUGUSTO, de 45 años de edad y SALAZAR MARIN JORGE LUIS de 23 años de edad; todos éstos identificados plenamente en actas. Posteriormente se le efectuó la revisión corporal a dichos ciudadanos, de conformidad con el artículo 205 del COPP, incautándose al primero de los adultos ya citados; dentro de un koala de color negro seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio de olor fuerte, presunta droga de la denominada marihuana, así como también la cantidad de doscientos setenta (270 Basf) bolívares fuertes, un dólar y dos (02) celulares (descritos en actas), y al adolescente se le incauto en su poder una navaja de color plata marca Stainless, de hoja de metal de aproximadamente seis centímetros.
En fecha 21 de Julio del año 2009, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito contentivo de Cuatro (04) folios útiles en el cual solicita el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su la misma, por no existir una perfecta adecuación entre el hecho y la norma, faltando una condición necesaria para imponer una sanción; razón por la cual este tribunal estima procedente decretar EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual no se le imputo ningún delito penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
Es por lo que este Juzgador considera que no existe una perfecta adecuación entre el hecho y la norma, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le imputo delito alguno, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara con Lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir una perfecta adecuación entre el hecho y la norma, faltando una condición necesaria para imponer una sanción; de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Diarisese. Notifíquese. Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los treintaiun (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. RAMON MARTINEZ