REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000227
ASUNTO : WP01-D-2008-000227

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFESOR PÚBLICA: Abg. YAMILETH CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por el Abg. LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en fecha 07 de Julio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño. Por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Luisiania Sánchez Hernández, señalo: “La presente causa se inicio en fecha 25 de julio del 2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, momento cuando funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial se encontraban realizando un dispositivo por el Centro de Atención Social y Ciudadana de Caruao, donde avistaron a cuatro ciudadanos quienes se trasladaban en un vehículo tipo moto, observándose que uno de ello quien resultó ser mayor de edad había arrojado un paquete al suelo por lo que dieron la voz de alto practicando la detención preventiva, procediendo a colectar del suelo 10 envoltorios, contentivos de una sustancia endurecida de color beige, así como 12 envoltorios contentivos de un polvo blanco de presunta droga, al practicarle la revisión corporal a las dos femeninas entre ellas la adolescente que hoy presento no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico, motivo por el cual practicaron la aprehensión a estas cuatro personas.

En fecha 07 de Julio del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Nueve (09) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que se evidencia de autos que en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción o solicitar fundadamente el enjuiciamiento, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo como consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción o solicitar el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en algún hecho punible, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, siendo como consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción o solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ