REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000025
ASUNTO : WV01-D-2006-000025
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE CAPTURA
Visto el escrito presentado por la ciudadana RAIZA QUEZADA, de la Unidad de atención Ambulatoria del adolescente no Privado de Libertad, de fecha 07/07/2009, en la cual Informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido en ninguna oportunidad ante dicha unidad de atención ambulatoria a cumplir con el acuerdo conciliatorio homologado por este despacho desde el día 15/05/2008.
Ahora bien, en fecha 15 /05/2008, este tribunal homologo acuerdo conciliatorio entre el adolescente antes mencionado y la victima de la presente causa Cristina del Valle Alvelaez, el cual consiste en: 1.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria al adolescente no privado de libertad, a los fines de consignar cada mes las constancias que permitan constatar si están dando cumplimiento a las obligaciones académicas y laborales, cada treinta días (30), para ello deberá presentar constancia emitida por su abuelo paterno; 2.- Prohibición de portar arma de fuego o arma blanca u otro objeto que simule serlo; 3) No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; 4) Consignar bimensualmente el record de notas académicas que deberá ser aprobatorio. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, desde el día en que se logro el acuerdo conciliatorio el adolescente imputado no ha cumplido con las condiciones del mismo, y la audiencia de verificación de dichas condiciones no se ha podido realizar debido a la falta del adolescente imputado antes mencionado y hasta la presente fecha no se sabe nada de su paradero.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar en REBELDIA, al adolescente imputado debido a que hasta la presente fecha no se ha presentado por ante este despacho incumpliendo con las condiciones del acuerdo conciliatorio acordado por ante este despacho en fecha 15/05/2008, incumpliendo con medidas dictadas en su contra lo cual, no se ha podido llevar a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones del mencionado acuerdo, en virtud de ello este despacho acuerda oficiar a los órganos de policía para que soliciten, ubiquen, localicen, capturen y trasladen a este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ofíciese a los órganos policiales, se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado adolescente.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda ORDENAR a los órganos de policía para que soliciten, ubiquen, localicen, capturen y trasladen a este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese a los órganos policiales, se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado adolescente. Notifíquese. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ.