JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de julio de dos do mil nueve.
AÑOS: 199 y 150º
Asumidas como han sido por quien suscribe, las funciones como Juez Temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem.
Asimismo vista la transacción celebrada en fecha 27 de julio del año en curso, entre la demandante, ciudadana LUZ HAYDEE GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.649.077, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.292; y el demandado, ciudadano ERY DULER ROMERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.154.857, asistido por la abogada en ejercicio YURY BEATRIZ RUÍZ QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.793; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado se ordena el desglose de los cheques fundamento de la demanda, dejándose copia certificada de los mismos en este expediente. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil del Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. Por cuanto no queda actuación alguna por proveer, se da por terminado el juicio, realizado como sea el desglose ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1044, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 6970-99.
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