REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 02/07/2009, suscrita por el abogado ANGEL A. MARRERO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.464, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, representada por sus directivos, ciudadanos EDGAR ANTONIO BAEZ, BETTY MARGARITA NARVAEZ, JOSE ISAIAS MORA PERNIA y JUAN ENRIQUE PERALES MARTIN, mediante la cual manifiesta que la parte demandada le canceló a su representa la totalidad de la deuda, y en virtud de que la misma equivale a un DESISTIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se levanta la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13/05/2009, consistente en un Local Comercial, signado con el N° 32, ubicado en el primer sótano de la Torre Rental del Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, el cual tiene un área aproximada de 56,12 metros cuadrados en forma irregular y con linderos y medidas consecutivas así: NORTE: en 9,60 metros, con Comercio 31; ESTE: en 5,54 metros con pasillo; SUR: en 9,60 metros con comercio 33; OESTE: en 1,84 metros con comercio 33; SUR: en 1,60 metros con comercio 33; OESTE: en 1,84 con comercio 34; NORTE: en 1,60 metros con comercio 31 y OESTE: en 1,84 metros con comercio 31; al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 32, que se encuentra ubicado en los niveles destinados a ese fin y una alícuota del 0,3305% sobre las cosas comunes del edificio. El referido inmueble le corresponde a los demandados de autos, según documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 01/08/1986, bajo el N° 40, tomo 10, protocolo 1. Igualmente, desglósese los recibos insertos a los folios 15 al 23, hágase entrega a la parte accionante y en su lugar déjese copia fotostática de los mismos y en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. (10/07/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA