REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Visto el contenido de la vigencia de fecha 05/06/2009, suscrita por el abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.745la quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana ZOILA ROSA DE LA PAVA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° 26.594.689 y de este domicilio, asistida del abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.164, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente causa, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. (10/07/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA