REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º


En fecha 23 de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud realizada por la ciudadana ANGELA CECILIA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.845.305, asistida de la abogada NORA ANDREINA VALERO BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.244, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. Expone la parte solicitante, que en fecha 14 de noviembre de 2008, contrajo matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, con el ciudadano JORGE ENRIQUE MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.1232.008 y solicita que conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se le declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JORGE ENRIQUE MORENO SANCHEZ, antes identificado.

En fecha 11 de junio de 2009, fue notificado el Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

El artículo 185-A del Código Civil, en su último aparte establece:

“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el presente caso, el cónyuge JORGE ENRIQUE MORENO SANCHEZ, no compareció personalmente por ante este Tribunal, por otra parte, el ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO ONEVADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, se opuso formalmente a esta solicitud y pidió al ciudadano Juez declarar terminado presente procedimiento, tal y como consta al folio 13 de las presentes actas procesales.

En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el procedimiento y ordena al archivo del expediente, al quedar firme la presente decisión.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de julio del dos mil dos mil nueve.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA