REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 13 de julio de 2009, donde el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.033, en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES SOLO ARCILLA, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL ORLANDO GONZALEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.049, obrando en su condición de apoderado Especial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUENAVENTURA, C.A., asistido por la abogada ROSAMARIA ISABEL DIAZ CODIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.940, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal



MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria