REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Visto el contenido del acta de fecha 08/07/2009, celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el ciudadano FILADELFO SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.206.314 y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido de los abogados MAXIMO RIOS FERNANDEZ y MILENI MORILLO QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.807 y 111.317 en su orden, por una parte, y por la otra, la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.449, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandante, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 16/07/2009, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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