REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 16 de junio de 2009, la ciudadana RAUL ALBERTO SUÁREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.479 y de este domicilio, asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA MORENO PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.324, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 2705, de fecha 19 de septiembre de 1961, perteneciente al solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de nacimiento de la referida ciudadana el nombre de su madre, aparece como “MARÍA TOMASA MALDONADO”, cuando lo correcto es “TOMASA MALDONADO ZAPATA”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia de la certificación y registro de nacimiento de la ciudadana TOMASA MALDONADO ZAPATA, expedida por la Notaría Segunda del Circulo de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia; copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JUVENAL SUÁREZ y TOMASA MALDONADO ZAPATA y copia del acta de defunción de la ciudadana TOMASA MALDONADO ZAPATA; copia de la cédula de identidad de la ciudadana TOMASA MALDONADO ZAPATA, documentos que rielan del folio 02 al 08, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 3, 6, 7 y 8 se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil .
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, quien en fecha 14 de julio de 2009, diligenció informando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 2705, perteneciente al ciudadano RAUL ALBERTO SUÁREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.479, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 2705, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre de la madre de la solicitante como “TOMASA MALDONADO ZAPATA” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 2705 de fecha 19 de septiembre de 1961, perteneciente al ciudadano RAUL ALBERTO SUÁREZ MALDONADO, inserta ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 130 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. 4976-2009
GEPA/Rogelio G.
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