GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en VEINTIUN (21) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BETTY RODRIGUEZ DE FOLIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.280.765 y de este domicilio, a través de sus apoderadas especiales, abogadas ALIX OROZCO MORETT y EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.820 y 22.845 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana BETTY RODRIGUEZ DE FOLIACO, ya identificada, y al ciudadano JOSE HUMBERTO FOLIACO GAMBOA, titular de la cédula de de ciudadanía N° 13.254.497, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ANGELICA BEATRIZ FOLIACO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 12.992.311; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, expídanse 03 juegos de copias certificadas de la solicitud y sus recaudos, así como del presente auto.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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