REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Por auto de fecha 22 de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud realizada por el ciudadano LUIS GERARDO ANSELMI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.074.745 y de este domicilio, asistido de la abogada MARY IDALIA MERCADO DE ANSELMI, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 10.547, en la que solicita se rectifique el error cometido en el Acta de Defunción Nº 69, de fecha 27 de junio de 1995, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a REGULO LEONIDAS ANSELMI SUAREZ, en el sentido que aparece erroneamente el nombre de la madre del fallecido REGULO LEONIDAS ANSELMI SUAREZ, como CONSUELO SUAREZ DE ANSELMI, siendo lo correcto CONSOLACION SUAREZ DE ANSELMI.
Con la solicitud fue acompañado: copia certificada del Acta de Defunción Nº 69, de fecha 27 de junio de 1995, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2, de fecha 04 de enero de 1903, expedida por ante la Prefectura del Municipio Constitución, Estado Táchira y original del Acta de Matrimonio N° 07.
En fecha 16 de junio de 2009, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 07, Acta de Nacimiento N° 2, de fecha 04 de enero de 1903, inserta por ante la Prefectura del Municipio Constitución, Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre del fallecido REGULO LEONIDAS ANSELMI SUAREZ, es CONSOLACION SUAREZ, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE DEFUNCION, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción Nº 69, de fecha 27 de junio de 1995, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a REGULO LEONIDAS ANSELMI SUAREZ, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erroneamente el nombre de la madre del fallecido REGULO LEONIDAS ANSELMI SUAREZ, como CONSUELO SUAREZ DE ANSELMI, siendo lo correcto CONSOLACION SUAREZ DE ANSELMI. Y asi se decide.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de junio del dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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