REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 26 de mayo de 2009, el ciudadano HERNÁN OSVALDO HERRERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.594 y de este domicilio, asistido por el abogado SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.385, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 53, de fecha 04 de julio de 2004, perteneciente al solicitante y a la ciudadana WENDY PATRICIA ABALO MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.585, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de matrimonio del solicitante, aparece su nombre como “OSWALDO”, cuando lo correcto es “OSVALDO”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento y del acta de matrimonio del solicitante, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil .
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 53, de fecha 04 de julio de 2004, perteneciente al solicitante y a la ciudadana WENDY PATRICIA ABALO MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.585, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, acuerda ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de referida acta de matrimonio en el sentido de que figura el nombre de la solicitante como “OSWALDO”, cuando lo correcto es “OSVALDO” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 53, de fecha 04 de julio de 2004, perteneciente al solicitante y a la ciudadana WENDY PATRICIA ABALO MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.585, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria