GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de julio del año dos mil nueve
198º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de DOS (02) folios útiles con recaudos en VEINTICUATRO (24) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ EFRAIN MORALES CONTRERAS y MIRIAM JUDITH MORALES DE EMPERADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.172.330 y V-12.634.114, respectivamente, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ EFRAIN MORALES CONTRERAS y MIRIAM JUDITH MORALES DE EMPERADOR, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus LILIA ESPERANZA CONTRERAS DE MORALES, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.788.736, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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