JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto la diligencia de fecha 08/06/2009, mediante la cual la ciudadana ANA JEANETH AGUIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-10.176.842, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.210.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.477, solicita se le expida la Declaración de Únicos y Universales Herederos, únicamente con el testimonio de las dos testigos que presentó, y por cuanto este Juzgado observa que el ciudadano YOEL AGUIAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.134.047, fallecida el día 15 de octubre de 2008, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 992, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna, Partida de Nacimiento No. 1424 de fecha 11/04/1973, donde se evidencia que la ciudadana ANA JEANETH AGUIAR PEÑA, es la única y universal heredera del de cujus YOEL AGUIAR GONZÁLEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ANA JEANETH AGUIAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.176.842, en su condición de hija del fallecido YOEL AGUIAR GONZÁLEZ, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Abg. Nayreth Guevara
Exp.- 5368.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 16
Emily.-
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