JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS EUGENIO CASIQUE NOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.654.190, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.132, en el cual expone que su padre EUGENIO CASIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.515.821, fallecido el día 28 de agosto de 2005, a causa de ANEMIA AGUDA, DEBIDO A ANEURISMA DESECANTE ROTO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 805, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito, igualmente consignan Partidas de Nacimiento Nos. 497, 2417, 1206, 152 y 1263, Acta de Defunción No. 1557, Justificativo de Testigo signado con el N° 5320, evacuado por ante este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se evidencia que los ciudadanos IRAIDA CONSUELO CASIQUE NOY, YANETH CRISTINA CASIQUE NOY, PEDRO JOSÉ CASIQUE NOY, LUIS ALBERTO CASIQUE NOY y CARLOS EUGENIO CASIQUE NOY, son los únicos y universales herederos del de cujus EUGENIO CASIQUE CONTRERAS. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a IRAIDA CONSUELO CASIQUE NOY, YANETH CRISTINA CASIQUE NOY, PEDRO JOSÉ CASIQUE NOY, LUIS ALBERTO CASIQUE NOY y CARLOS EUGENIO CASIQUE NOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.213.234, V-9.212.314, V-9.461.779, 9.231.619 y V-5.654.190, en su condición de hijos del fallecido EUGENIO CASIQUE CONTRERAS, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
Exp.- 5369 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 17
Emily.-