JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por GLORIA MARÍA FRANCO DE SALAS, identificada en autos, y en su escrito de fecha 22/06/2009, expone que su tío JULIO TOMAS SERVITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-158.903, fallecido el día 24 de abril de 2009, a causa de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRÁGICO, CRISIS HIPERTENSIVA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 341, levantada en fecha 18/05/2009, y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26/05/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Actas de Defunción Nos. 123 y 89, Partidas de Nacimiento Nos. 930 y 42 y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos CRISTÓBAL FRANCO SERVITA y GLORIA MARÍA FRANCO DE SALAS, son los únicos y universales herederos del fallecido JULIO TOMAS SERVITA. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CRISTÓBAL FRANCO SERVITA y GLORIA MARÍA FRANCO DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.073.908 y V-3.078.565, respectivamente, en su condición de sobrinos del fallecido JULIO TOMAS SERVITA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5467 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 26
Emily.-