JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano JULIO ELIAS YUNCOZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.222, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROOGER ALI MARTÍNEZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.797, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en errónea trascripción de apellido del padre. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano JULIO ELÍAS YUNCOZA NIÑO, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el apellido del padre del solicitante al escribírsele como “YUNCOZA” siendo lo correcto “YUNCOSA”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 919, de fecha 06 de Diciembre de 1.960, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JULIO ELÍAS YUNCOZA NIÑO, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6001 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 275 se libró oficio No. 790

Emily.-