JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de julio de dos mil nueve.
198º y 150º
Presentada personalmente la anterior solicitud por la ciudadana QUIRIAN YAMILETH RAMÍREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.536.836, asistida del Abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, constante todo de (7) folios útiles; fórmese el expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito que antecede, mediante el cual la ciudadana QUIRIAN YAMILETH RAMÍREZ MOLINA asistida del Abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, solicita se le imparta homologación a la partición amistosa de los únicos derechos de la comunidad patrimonial de gananciales que existió en la sociedad conyugal con el ciudadano JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.196, la cual fue disuelta por sentencia de fecha 16/01/2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ruptura prolongada de la vida en común. Partición que fue acompañada a la solicitud en fotocopia, celebrada ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16/06/2009, inserto bajo el N° 49, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones respectivos; y que contiene los siguientes términos:
“[…] Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna sino que los únicos derechos patrimoniales de gananciales se circunscribieron a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que nos corresponden al primero, o sea, JOSE LUIS MOLINA BAUTISTA como ex-trabajador de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (F.A.N.B.) y la segunda, QUIRIAN YAMILETH RAMIREZ MOLINA, quien actualmente presta sus servicios como trabajadora en esa institución, correspondiéndonos a cada uno de nosotros el cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y cualesquier otro derecho derivado de nuestra relación laboral con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En consecuencia, de mutuo y común acuerdo hemos convenido como en efecto lo hacemos en liquidar nuestra Comunidad de Gananciales, y a tal efecto cada uno de nosotros se cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones patrimoniales en esas prestaciones sociales y en consecuencia el ciudadano JOSE LUIS MOLINA BAUTISTA queda como el único y exclusivo propietario del ciento por ciento (100%) de la totalidad del dinero que le pueda corresponder sin que QUIRIAN YAMILETH RAMIREZ MOLINA, tenga participación alguna y a su vez éste le adjudica a QUIRIAN YAMILETH RAMIREZ MOLINA, la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder hasta la presente fecha y las que se generen o causen en el futuro, quedando de su única y exclusiva propiedad, no teniendo participación alguna el ciudadano JOSE LUIS MOLINA BAUTISTA. En estos términos dejamos liquidada y extinguida la Comunidad Patrimonial de Gananciales que existió entre nosotros, no teniéndonos nada que reclamarnos por este concepto ni por ningún otro derivado del mismo. […]”
Ahora bien, por cuanto la partición amistosa de los únicos derechos de la comunidad patrimonial de gananciales que existió en la sociedad conyugal entre la ciudadana QUIRIAN YAMILETH RAMÍREZ MOLINA y el ciudadano JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida por la Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la partición amistosa de los únicos derechos de la comunidad patrimonial de gananciales que existió en la sociedad conyugal entre la ciudadana QUIRIAN YAMILETH RAMÍREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.536.836, y el ciudadano JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.196, celebrada ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16/06/2009, inserto bajo el N° 49, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones respectivos; otorgándole su aprobación.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Abog. BILMA CARRILLO MORENO
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, y se dejó copia N°
Exp. Nº 6002.
BCM/Ape/nj.