JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de veintidós (22) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA CECILIA CÁRDENAS DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.542.862, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.845.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962, en el cual expone que su esposo LEOPOLDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.5.027.571, fallecido el día 01 de julio de 2009, a causa de FALLA MULTIORGÁNICA, HEMORRAGIA DIGESTIVA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 402, levantada en fecha 11/06/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18/06/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Justificativo de Testigo No. 6954 evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Acta de Matrimonio No. 94, Partidas de Nacimiento Nos. 594, 891 y 744, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos ANA CECILIA CÁRDENAS DE MÉNDEZ, IRENE GREGORIA MÉNDEZ CÁRDENAS, MANUEL JOSÉ MÉNDEZ CÁRDENAS, LEONARDO MÉNDEZ CÁRDENAS, son los únicos y universales herederos del fallecido LEOPOLDO MÉNDEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ANA CECILIA CÁRDENAS DE MÉNDEZ, IRENE GREGORIA MÉNDEZ CÁRDENAS, MANUEL JOSÉ MÉNDEZ CÁRDENAS, LEONARDO MÉNDEZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.542.862, V-5.686.730, V-10.156.911, V-10.156.910, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido LEOPOLDO MÉNDEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,
Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5520 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 28
Emily.-
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