JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de julio de dos mil nueve.
199° y 150°
Encontrándose las partes a derecho y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza Temporal, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra.
En consecuencia, se fija un lapso de (3) días de despacho, que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente juicio instaurado por la CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO TÁCHIRA (CORPOINTA), Instituto Autónomo creado mediante la Ley Especial de la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, N° Extraordinario 1.642, de fecha 14/10/2005; contra la COOPERATIVA LA CONCORDIA DEL TÁCHIRA R.L., protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, según la matrícula 2004-LRC-T05-03, de fecha 06/04/2004, con última modificación ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, inserta bajo la matrícula 2005-LRC-T08-26, de fecha 16/03/2005, en la persona del Presidente del Consejo de Administración JUAN HILARIO RAMÍREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.229; y contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TÁCHIRA S.A. (S.G.R. TÁCHIRA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 09/10/2003, bajo el N° 66, Tomo 8-A, autorizada para funcionar según Resolución N° 171-03, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 27/06/2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.724, del 03/07/2003, en la persona de la Presidenta NUBIA LUCILA PEREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.675; por COBRO DE BOLÍVARES; el Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; …”
Ahora bien, por cuanto el desistimiento formulado no es contrario al Orden Público, ni está expresamente prohibido por la Ley; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el 21/07/2009 por las coapoderadas judiciales de la parte actora Abogadas NACARID DEL VALLE HERNÁNDEZ CARRERO y ASTRID MARLEY MENDOZA PARRA; otorgándole su aprobación.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Así mismo, se acuerda dar por TERMINADA la presente causa y ARCHIVAR este expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Abog. BILMA CARRILLO MORENO
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza