JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de julio de dos mil nueve.
199° y 150°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente juicio N° 5968, instaurado por el ciudadano VALOY GUERRA, titula de la cédula de identidad N° V-1.583.144, asistido por el abogado Gustavo Alfonso Gafaro Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.579, contra MIGUELANGEL FRANCISCO MARTIN HIRAOLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.870.827, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2009, suscrita por el demandante de autos, mediante la cual desiste del presente juicio y solicita se levante la medida decretada; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el demandante VALOY GUERRA, asistido por el abogado GUSTAVO ALFONSO GAFARO PERNIA, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 13-07-2009.
• Entregar al demandante las originales de las letras de cambio que se encuentran en la caja de seguridad del Tribunal.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° ____.
Marilú