JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ORLANDO CHACÓN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.234.592, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NELIDA MARISOL GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.125.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.379, en el cual expone que su madre ANA ISABEL DUQUE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.289, fallecido el día 08 de noviembre de 2008, a causa de INSUFICIENCIA CARDIÓ RESPIRATORIO, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCCIÓN CRÓNICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1071, levantada en fecha 11/11/2008, y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26/11/2008, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan, Partidas de Nacimiento Nos. 229, 1565 y 1339, Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos LUIS ORLANDO CHACÓN DUQUE y MARÍA ALEJANDRA CHACÓN DUQUE, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANA ISABEL DUQUE SÁNCHEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LUIS ORLANDO CHACÓN DUQUE y MARÍA ALEJANDRA CHACÓN DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.234.592 y V-13.972.928, en su condición de hijos del de cujus ANA ISABEL DUQUE SÁNCHEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5473 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 18
Emily.-