JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano IVÁN ABAD SÁNCHEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.534.327, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.715, de este domicilio y hábil, apoderado especial del ciudadano MARCOS FELIPE BOLÍVAR VIOLA, titular de la cédula de identidad No. V-9.698.102. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un de error material consistente en omisiones y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano IVÁN ABAD SÁNCHEZ BETANCOURT, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el primer nombre del ciudadano MARCO FELIPE BOLÍVAR VIOLA “MARCO” siendo lo correcto “MARCOS”. En consecuencia Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 72, de fecha 06 de julio de 2001, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos MARCO FELIPE BOLÍVAR VIOLA Y SUGEY CLAUDIA QUINTERO MORA. Líbrese oficios junto con copias certificadas de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5961 del libro respectivo y se dejó copia para e archivo bajo el N° 258 se libró oficio No.727 y 728, al Registro Principal y al Registro Civil de San Cristóbal.
Emily.-
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