JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de once (11) folio útil. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JONNY WILMER CONTRERAS MARQUINA y RICHAR EDGARDO CONTRERAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.632.448 y V-5.024.205, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YHAJAIRA COROMOTO LACRUZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.866, en el cual exponen que su padre MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-195.796, fallecido el día 27 de diciembre de 2008, a causa de EDEMA AGUDO DE PULMÓN, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 014, levantada en fecha 06/01/2009, y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 13/01/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan, Partidas de Nacimiento Nos. 324 y 325, Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del San Cristóbal y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos JONNY WILMER CONTRERAS MARQUINA y RICHAR EDGARDO CONTRERAS MARQUINA, son los únicos y universales herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JONNY WILMER CONTRERAS MARQUINA y RICHAR EDGARDO CONTRERAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.632.448 y V-5.024.205, en su condición de hijos del fallecido MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5482 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 22
Emily.-
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