REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: JOSE ALFREDO QUINTERO SIERRA y TRINA ELISA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.043 y V-1.589.955, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:YURLEY MARIVIN MONCADA BRACAMONTE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.058, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA POLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE:2162-09
I
En fecha 25 de mayo de 2009, fue recibido ante Despacho Judicial, escrito de solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE ALFREDO QUINTERO SIERRA y TRINA ELISA CARDENAS RODRIGUEZ, asistidos por la profesional del derecho Yurley Marivin Moncada Bracamonte, por el cual solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentado en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron a su escrito, documentales en 03 folios útiles.
En fecha 28 de mayo de 2009 fue admitida la solicitud, acordándose la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, se libró boleta.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.310 de fecha 09 de junio de 1976, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE ALFREDO QUINTERO SIERRA y TRINA ELISA CARDENAS RODRIGUEZ, ya identificados.
En fecha 10 de julio de 2009, el Fiscal XIII Auxiliar del Ministerio Público, abogado Carlos José Carrero Pulido, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar, por cuanto la solicitud de divorcio cumple con los requisitos de Ley.
II
En el caso sub-exánime, se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Código Civil Venezolano, para la procedencia del Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común; y de la copia certificada del Acta de Matrimonio, No.310 de fecha 09 de junio de 1976, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como de la fotocopia de las cédulas de identidad, las cuales son valoradas sobre la base del artículo 1357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por funcionario facultado para esto, se demuestra que los identificados solicitantes contrajeron matrimonio civil ante la Autoridad y en la fecha indicadas en esta.
En virtud de lo anterior, considera este Jurisdicente, que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DE LOS CÓNYUGES, ciudadanos JOSE ALFREDO QUINTERO SIERRA Y TRINA ELISA CARDENAS RODRIGUEZ ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 09 de junio de 1976.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de ésta y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2162-09
PAGP/rmmr
|