REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 16 de abril de 2009, es recibido ante este Despacho Judicial, escrito presentado por la ciudadana ANA MYRIAM HERNANDEZ HOLGUIN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC- 40.008.603, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.489, por el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el No.100, de fecha 07 de junio de 1991, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, pues en la misma aparece su nombre como MYRIAN, cuando lo correcto es MYRIAM.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.100, de fecha 07 de junio de 1991, a nombre de ANA MYRIAN HERNANDEZ HOLGUIN y MANUEL GUILLERMO SANTOS SANCHEZ, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de diciembre de 2008.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Notario Segundo del Circuito, Municipio Sogamoso, Departamento de Boyacá, República de Colombia; a nombre de ANA MYRIAM HERNANDEZ HOLGUIN, de fecha 05 de agosto de 1954, debidamente apostillada.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.40.008.603, expedida en la República de Colombia, a nombre de ANA MYRIAM HERNANDEZ HOLGUIN.
La solicitud fue admitida ante este Juzgado de Municipio, en fecha 22 de abril de 2009, se acordó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta.
En fecha 16 de julio de 2009, este Juzgador solicita al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, copia certificada del Acta de Matrimonio No.100 de fecha 07 de junio de 1991. Se recibió en igual fecha en este Tribunal, resultas de lo solicitado.
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.100, de fecha 07 de junio de 1991, a nombre de ANA MYRIAN HERNANDEZ HOLGUIN y MANUEL GUILLERMO SANTOS SANCHEZ, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Notario Segundo del Circuito, Municipio Sogamoso, Departamento de Boyacá, República de Colombia; a nombre de ANA MYRIAM HERNANDEZ HOLGUIN, de fecha 05 de agosto de 1954, debidamente apostillada.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.40.008.603, expedida en la República de Colombia, a nombre de ANA MYRIAM HERNANDEZ HOLGUIN.
A solicitud del Tribunal, fue recibida copia del Acta de Matrimonio No.100 de fecha 07 de junio de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Los supra indicados documentos son valorados por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas son errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este operador de Justicia, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta de Matrimonio No.100 de fecha 07 de junio de 1991, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; por tanto el nombre correcto de la solicitante es ANA MYRIAM, terminando en “M” y no ANA MYRIAN, con terminación en “N”. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.100 de fecha 07 de junio de 1991, celebrado ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; expedida por el Registrador Principal, en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en fecha 03 de diciembre de 2008.
En consecuencia, se Ordena a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Matrimonio. Ofíciese lo conducente al indicado Registro Civil, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2126-09
PAGP/rmmr