REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
I
En fecha 27 de abril de 2009, fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito presentado personalmente por la abogada en ejercicio de su profesión, María Teresa Mendoza Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.806, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.630, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARITZA MEZA AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-11.678.593, según poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No.14, Tomo 19, de fecha 03 de marzo de 2009.
En su escrito solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.395 de fecha 05 de mayo de 1972, alegando que en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, su nombre aparece erróneamente como MARITHZA con “H” cuando lo correcto es MARITZA; asimismo indica que en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, su nombre aparece como CLARITZA, cuando lo correcto es MARITZA, es decir MARITZA MEZA AVELLANEDA.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Original de Constancia de Registro de Nacimiento suscrita por el Director y por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 03 de marzo de 2009, a nombre de MARITZA, hija de DELIA MARÍA AVELLANEDA.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.395 de fecha 05 de mayo de 1972, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2009.
Copia simple de la cédula de identidad Venezolana, de la ciudadana MARITZA MEZA AVELLANEDA.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.395, de fecha 05 de mayo de 1972, expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2008.
Original del Poder Especial, conferido por la ciudadana MARITZA MEZA AVELLANEDA, a la abogada María Teresa Mendoza Ríos, ya identificadas; ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el No.14, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones de fecha 03 de marzo de 2009.
Por auto de fecha 28 de abril de 2009, es admitida la solicitud, acordándose la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Diligencia de fecha 10 de julio de 2009, suscrita por el Abogado Carlos José Carrero Pulido, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, en la cual indica que se encuentran llenos los extremos de Ley, para el otorgamiento de lo solicitado.
II
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
Original de Constancia de Registro de Nacimiento suscrita por el Director y por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 03 de marzo de 2009, a nombre de MARITZA, hija de DELIA MARÍA AVELLANEDA.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.395 de fecha 05 de mayo de 1972, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2009.
Copia simple de la cédula de identidad Venezolana, de la ciudadana MARITZA MEZA AVELLANEDA.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.395, de fecha 05 de mayo de 1972, expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2008.
Original del Poder Especial, conferido por la ciudadana MARITZA MEZA AVELLANEDA, a la abogada María Teresa Mendoza Ríos, ya identificadas; ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el No.14, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones de fecha 03 de marzo de 2009.
Los indicados documentos son valorados por quien Juzga, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas son errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa quien Juzga, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta de Nacimiento No.395 de fecha 05 de mayo de 1972, expedida por la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, y que en copia certificada expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, fuera presentada a la solicitud sub exámine; en esta se constata que el nombre de la aquí solicitante fue escrito de manera errónea como MARITHZA, con “H” siendo lo correcto MARITZA.
De igual modo en la ya indicada Partida de Nacimiento, No.395 de fecha 05 de mayo de 1972, que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, se constata que en forma errada fue escrito el nombre de la aquí solicitante como CLARITZA, siendo lo correcto MARITZA. Así se decide.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con base en los artículos 26 y 49 Constitucionales y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. No.395 de fecha 05 de mayo de 1972, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, del entonces Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, que reposa tanto en el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en el Registro Principal del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, colocar la respectiva nota marginal en la ya indicada Partida de Nacimiento, donde el nombre correcto es MARITZA; y a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, colocar la respectiva nota marginal en la ya referida Partida de Nacimiento, donde el nombre correcto es MARITZA. Ofíciese lo conducente, remitiendo a los indicados registros, Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2132-09
PAGP/rmmr
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