REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, dos (2) de julio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la transacción judicial efectuada en este despacho en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, que corre agregada a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31), ambos inclusive del expediente N° 2.187-09 por Desalojo, por el ciudadano XUE XUEJIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.818.033, en su condición parte demandante, asistido por la abogado GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.778, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631 y el ciudadano EDISON LOAIZA SOTO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.232.201, asistido por la abogado MARÍA TERESA MENDOZA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.806, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.630 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, a derecho y versa sobre derechos disponibles el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2.187-09
PAGP/ranlynt.