REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de julio de 2009.
199° y 150º
Visto la conciliación, celebrada por ante este Despacho, en el expediente N° 966, por obligación de Manutención entre los ciudadanos JULIA BEATRIZ GARCIA ROCHA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.708 y JOSE GREGORIO JAIMES BUENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.325.180 a favor del niño: GREGORY JULIAN JAIMES GARCIA y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Departamento de Jubilaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicadaza en Caracas, a los fines de descontar el aumento de la obligación de manutención de la nómina del obligado. Cúmplase.
El Juez Titular,
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
La Secretaria,
ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS
En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N°3130-706.
La Sria.,
Exp. 966-09
PAGP/silvia.-