REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: ZOIRE THAIS JAIMES CACERES y OSCAR ARMANDO VIVAS AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.017.086 y V-8.992.145, en su orden, representada la primera y asistido el segundo, por la abogada en ejercicio de su profesión Danny Eleanor Rojas Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.992.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.70.101, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE:2223-09
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 09 de Julio de 2009, por los ciudadanos ZOIRE THAIS JAIMES CACERES y OSCAR ARMANDO VIVAS AGELVIS, representada la primera y asistido el segundo por la profesional del derecho, Danny Eleanor Rojas Zambrano, todos ya supra identificados, solicitan de mutuo acuerdo ante este Tribunal, la Partición y Liquidación de los Bienes habidos en la comunidad conyugal, pues mediante Sentencia de Divorcio, de fecha 04 de abril de 2006, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y de Adolescente, Sala de Juicio Número Tres, fue disuelto el vínculo matrimonial que entre ellos existió.(fl.1-3), y vez firme la indicada sentencia Judicial, se le dio el ejecútese.
En su escrito los solicitantes indican que adquirieron los siguientes bienes:
La cantidad de Cuatrocientas Cincuenta (450) Acciones Nominativas, por un valor de Cien Bolívares (Bs.100,oo) cada una, para un total de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.45.000,oo), de la Sociedad Mercantil “Z.J. COLOR´S C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, anotado bajo el No.86, Tomo 9-A de fecha 14 de Julio de 2006.
Del mismo modo señalan que lo referido constituye la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, y que por mutuo y amistoso acuerdo proceden a la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, en los siguientes términos:
A)Al ciudadano OSCAR ARMANDO VIVAS AGELVIS, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad la cantidad de Cincuenta (50) Acciones Nominativas, por un valor de Cien Bolívares (Bs.100,oo) cada una, para un total de Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs.5.000,oo)
B)A la ciudadana ZOIRE THAIS JAIMES CÁCERES, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad Cuatrocientas (400) Acciones Nominativas, por un valor de Cien Bolívares (Bs.100,oo) cada una, para un total de Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs.40.000,oo)

II
MOTIVA
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la Partición Amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la Homologación del Tribunal, y aunado a que se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, como en el caso sub-exámine, este Juzgado de Municipio, en jurisdicción voluntaria, considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para su homologación; procediendo a la adjudicación en los términos convenidos.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal realizada, previa valoración de la copias certificadas acompañadas al escrito de solicitud, así como del Mandato Especial conferido por la solicitante; no siendo contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, Acuerda en Conformidad, y sobre la base del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, lo Homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decid
III
DISPOSITIVA
Vista la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, efectuada por los ciudadanos ZOIRE THAIS JAIMES CACERES y OSCAR ARMANDO VIVAS AGELVIS, representada la primera y asistido el segundo por la profesional del derecho, Danny Eleanor Rojas Zambrano, todos ya arriba identificados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos: ZOIRE THAIS JAIMES CACERES y OSCAR ARMANDO VIVAS AGELVIS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano OSCAR ARMADO VIVAS AGELVIS, ya identificado, la cantidad de Cincuenta (50) Acciones Nominativas, por un valor de Cien Bolívares (Bs.100,oo) cada una, para un total de Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs.5.000,oo) y a la ciudadana ZOIRE THAIS JAIMES CÁCERES, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad Cuatrocientas (400) Acciones Nominativas, por un valor de Cien Bolívares (Bs.100,oo) cada una, para un total de Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs.40.000,oo).
TERCERO: Como consecuencia de la Homologación y Adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp No. 2233-09
PAGP/rmmr